La unión marital de hecho existe cuando dos personas (sin importar su sexo) conviven en una comunidad de vida permanente y singular. Después de dos años de convivencia, se presume que existe una Sociedad Patrimonial de Hecho.
Declaración de la Unión
El reconocimiento de la Unión Marital de Hecho y/o la Sociedad Patrimonial se puede realizar de varias formas:
- Escritura Pública: Acudiendo a una Notaría con un abogado. Es la vía más recomendada y ágil.
- Acta de Conciliación: Acudiendo a un Centro de Conciliación.
- Declaración Judicial: Si hay conflicto o no hay acuerdo, se debe iniciar un proceso judicial ante un Juez de Familia para que declare la existencia de la unión y la sociedad.
Liquidación de la Sociedad Patrimonial
Una vez declarada la existencia de la Sociedad Patrimonial (es decir, los bienes adquiridos durante la convivencia), su liquidación se realiza de manera similar a la sociedad conyugal:
- Mutuo Acuerdo: Mediante Escritura Pública ante Notario, si la pareja está de acuerdo en cómo repartir los bienes.
- Judicial: Si hay desacuerdo, se debe iniciar un proceso de liquidación judicial de la sociedad patrimonial ante el Juez de Familia.