Unión Marital de Hecho (Unión Libre)

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La unión marital de hecho existe cuando dos personas (sin importar su sexo) conviven en una comunidad de vida permanente y singular. Después de dos años de convivencia, se presume que existe una Sociedad Patrimonial de Hecho.

Declaración de la Unión

El reconocimiento de la Unión Marital de Hecho y/o la Sociedad Patrimonial se puede realizar de varias formas:

  • Escritura Pública: Acudiendo a una Notaría con un abogado. Es la vía más recomendada y ágil.
  • Acta de Conciliación: Acudiendo a un Centro de Conciliación.
  • Declaración Judicial: Si hay conflicto o no hay acuerdo, se debe iniciar un proceso judicial ante un Juez de Familia para que declare la existencia de la unión y la sociedad.

Liquidación de la Sociedad Patrimonial

Una vez declarada la existencia de la Sociedad Patrimonial (es decir, los bienes adquiridos durante la convivencia), su liquidación se realiza de manera similar a la sociedad conyugal:

  • Mutuo Acuerdo: Mediante Escritura Pública ante Notario, si la pareja está de acuerdo en cómo repartir los bienes.
  • Judicial: Si hay desacuerdo, se debe iniciar un proceso de liquidación judicial de la sociedad patrimonial ante el Juez de Familia.

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