Estos conceptos regulan la vida cotidiana y la toma de decisiones respecto a los hijos menores de edad.
Custodia vs. Patria Potestad
| Concepto | Definición | Regulación y efectos |
| Custodia (o Guarda y Cuidado) | Es la tenencia física y el cuidado personal del menor (con quién vive). También implica las decisiones cotidianas (horarios, permisos menores, etc.). | Puede ser ejercida por uno solo de los padres (custodia exclusiva) o por ambos (custodia compartida). El Custodio tiene el deber de cuidado diario. |
| Patria Potestad | Es el conjunto de derechos y deberes sobre los bienes y la representación legal del hijo. Implica las decisiones trascendentales (matrícula escolar, autorizaciones para salir del país, venta o hipoteca de bienes). | La ejercen ambos padres conjuntamente por regla general (casados o en unión libre) hasta que el hijo cumple 18 años, independientemente de quién tenga la custodia o si están separados. |
Regulación del Régimen de Visitas
El régimen de visitas (o contacto) regula el tiempo que el padre o madre que no tiene la custodia compartirá con el menor.
- Acuerdo (Vía Preferente): Se recomienda establecer el régimen de visitas mediante Conciliación (Comisaría o Defensoría de Familia) para que quede registrado formalmente.
- Judicial: Si no hay acuerdo, el Juez de Familia lo establecerá, buscando siempre el Interés Superior del Menor, estableciendo horarios, días festivos y vacaciones.
El régimen de visitas debe ser flexible y adaptarse a la edad y necesidades del menor. Si un padre incumple repetidamente el régimen, el otro puede acudir al Juez para solicitar su cumplimiento o la aplicación de sanciones.