El acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte del empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Mecanismos de Protección Obligatorios para la Empresa
Toda empresa en Colombia está obligada a implementar:
- Reglamento Interno de Trabajo (RIT): Debe incluir el procedimiento interno para prevenir, corregir y sancionar el acoso.
- Comité de Convivencia Laboral (CCL): Es el órgano encargado de recibir las quejas, examinar los hechos y procurar un espacio de conciliación no obligatorio entre las partes. Su composición y funcionamiento deben ser estrictamente reglamentados.
Mecanismos de Denuncia para el Trabajador
El trabajador puede acudir a:
- Comité de Convivencia Laboral (CCL): Es la primera instancia interna.
- Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo: Para que se inicie una investigación administrativa y se impongan sanciones a la empresa o al acosador.
- Acción de Tutela: Cuando se vulneran derechos fundamentales como la dignidad.
- Vía Judicial Ordinaria: Para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios (en caso de renuncia justificada por el acoso).
¿Por qué elegirnos en Prevención y Manejo de Acoso Laboral?
El riesgo de acoso laboral es reputacional y económico. Nosotros no solo le ayudamos a constituir y capacitar legalmente su Comité de Convivencia Laboral (CCL) y a redactar las cláusulas anti-acoso en el RIT, sino que también ofrecemos acompañamiento especializado en la gestión de cada caso. Manejamos las denuncias con la máxima confidencialidad y rigurosidad legal, evitando que la empresa sea sancionada o que se generen ambientes de trabajo hostiles que afecten la productividad y el prestigio. Somos su escudo protector ante cualquier acusación.